Fuente: Redacción digital, Listín Diario, Santo Domingo, RD, lunes 11 de abril de 2022
La Ley 19-01 que instituye el Defensor del Pueblo, le da potestad a su director, en este caso Pablo Ulloa, a inspeccionar cualquier oficina pública “sin previo aviso”.
Tras el suceso que ocurrió la mañana de este lunes, en el cual Ulloa, sus colaboradores, y miembros de la prensa fueron agredidos por agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), esta entidad argumentó que “no hubo aviso previo” para escudarse en el accionar de sus miembros.
No obstante, y amparándose en lo que dice la ley, Pablo Ulloa indicó que informó a los agentes de la Digesett que se encontraban en el Centro de Retención Vehicular “El Coco”, lo que establece la pieza sobre la potestad que tiene su institución.
Específicamente, el artículo 3 de la Ley número 19-01 establece que: “En el ejercicio de su ministerio, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos”.
Pero, de manera más específica, el párrafo 1 de la citada ley aclara que: “El Defensor del Pueblo o sus Adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita”.
Durante la inspección al Canodromo, como se conoce popularmente el centro de retención vehicular, fueron agredidos miembros de este medio, de CDN canal 37, así como Pablo Ulloa y sus colaboradores.
Tanto al equipo de este medio como al de CDN le fueron retenidos equipos de trabajo y de uso personal que aun están en poder de las autoridades de la Digesett.