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(Por Pablo Ulloa) En la Constitución Dominicana en su articulo 62, tenemos como Derecho Fundamental el Derecho al Trabajo. El Constituyente lo definió de la siguiente manera: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el dialogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”.
La Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030; específicamente en el Tercer Eje Estratégico postula: “Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global.” Siendo aun más concreto en su cuarto objetivo tenemos: Empleos suficientes y dignos.
Antes de la Crisis por el COVD 19 la economía dominicana presentaba desafíos importantes para generar empleos, elevar la eficiencia del mercado laboral y la calidad de vida de los dominicanos. En particular, el mercado laboral se caracteriza por altos niveles de desempleo e informalidad, así como por regulaciones que causan rigidez en la movilidad de los trabajadores y en los ajustes salariales.
En el año 2001 se promulgó la Ley de Seguridad Social (Ley 87-01) la cual implicó la implementación del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), a fin de dar protección social a la población trabajadora y sus dependientes. La Ley en el segundo párrafo de su artículo 50 el Seguro por Desempleo, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos.
Internacionalmente, el seguro por desempleo, prestación por desempleo, también denominado subsidio por desempleo, seguro de cesantía, seguro de paro, paro forzoso o cesantías, es un pago hecho por los gobiernos a las personas desempleadas que han cotizado durante el tiempo que han estado empleadas El seguro de desempleo suele ser estatal o público y responde al derecho a cobrar una cantidad determinada cuando se de la circunstancia del desempleo dependiente de las cotizaciones hechas y del tiempo trabajado. Puede haber sistemas de seguros privados de desempleo que suelen responder a compromiso de pago de hipotecas, alquiler; en caso de que el trabajador vaya al desempleo.
Según estimación del Oficina Nacional de Estadística (ONE) Se espera que para el año 2030 la población en edad productiva crezca hasta los 7.4 millones de personas y represente el 65.6% de la población total. El desempleo y la incidencia de bajos salarios han derivado en altos niveles de pobreza. En el año 2015, la República Dominicana fue el séptimo país con mayor incidencia de pobreza entre 18 países de la Región, según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre pobreza monetaria, basada en las Encuestas de Hogares Armonizadas en América Latina y el Caribe del 2016.
La Sociedad Dominicana requiere un Dialogo sobre distintos aspectos del funcionamiento del Estado y las Políticas Publicas; a partir de esta crisis en la salud y economía que ha implicado el COVID. Una Política Pública a definir es la de Empleo, en la cual será necesario discutir el Seguro por Desempleo como una alternativa para flexibilizar el mercado laboral dominicano, pero siempre preservando los derechos adquiridos por aquellos colaboradores que hoy en día mantienen su empleo. Pero permitiría al sector privado contar con posibilidades de recontratar y con esto crear fuentes de empleo dignos para tantas familias que hoy en día no saben como podrán contar con ingresos suficientes.