Retos del Defensor

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El Defensor del Pueblo en la Constitución Dominicana, conocido genéricamente como ombudsman es uno de los más significativos aportes al constitucionalismo dominicano. Esto debido a que constituye el garante de los derechos fundamentales y la buena administración del Estado Social y Democrático de Derecho, el cual centra en el ciudadano el poder.

Cuando se habla de “defensor del Pueblo” se hace referencia a aquellas instituciones defensoras de los derechos humanos que, de acuerdo a los Principios de París, sancionados por la asamblea general de las Naciones Unidas en 1993, deben ser independientes, creadas por una norma constitucional o legal, y cuya designación estará establecida a través de un procedimiento que asegure la representación pluralista de todas las fuerzas sociales, lo que se expresa habitualmente en el ámbito del Poder Legislativo -ya se trate del parlamento o del congreso- a través de mayorías calificadas.

No se ha entendido que el Defensor del Pueblo, órgano extrapoder expresamente encargado de contribuir con la salvaguarda de los derechos fundamentales (Sentencia TC/0001/15, arts. 190-191 de la Constitución) instaurado en nuestro país inicialmente mediante disposición de rango legal, y constitucionalizado en la norma de normas del año 2010.

Lastimosamente, el órgano no se ha podido convertir en el mediador para garantizar la legitimidad de la Constitución y la tutela judicial de los ciudadanos, ya que para esto se debe de convertir en portavoz de las manifestaciones sociales, y procesa las querellas realizadas por los ciudadanos en las cuales se encuentran involucradas las funciones de la administración pública.

Legalmente tiene legitimidad activa y procesal pero no la ha sabido usar en litigios estratégicos que le brinden la legitimidad moral y con ella la Legitimidad Social. Asimismo, la tramitación pura y simple de las quejas de los ciudadanos no es un indicador de gestión valido, lo que si es un indicador de gestión potente es la resolución de los conflictos o las injusticias del ciudadano. La Estrategia complementaria es la educación y la investigación, pero no se ha usado.

Es cierto que debe tomar en solitario sus decisiones y cargar luego con las consecuencias y eso no favorece su trabajo porque lo expone. Para superar esa dificultad puede recurrir a variantes objetivas y otras subjetivas. Las objetivas son las que le indican el derecho internacional de los derechos humanos. De ese modo se va a equivocar poco y aunque incomode, su recomendación será inapelable. Otra es ubicarse desde las posiciones de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales podrán brindarle una mayor fortaleza. Las variantes subjetivas las determina su conciencia.

A continuación como una forma de conclusión, los restos mas concretos que le tocara enfrentar a la nueva gestión del  Defensor del Pueblo, por un tema de espacio solo se enunciaran: Desarrollo de la institución, Cobertura de vacantes, Legitimación social, Legitimación procesal, Competencia amplia, Incidencia en la resolución de conflictos y protección de víctimas de la violencia, Autocensura, Acceso a la justicia, Protección Victimas y Testigos, Derechos Difusos, Trabajo en redes, Derechos de los migrantes, Violencia de género, Derechos de tercera generación, Agenda 2030 y Big Data.

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