El defensor del pueblo en su interrelación con otras entidades
En la antigua Roma, se establece la figura del defensor civitatis quien le correspondía la defensa del pueblo frente al poder imperial y sus característicos abusos, así́ como de la arbitrariedad y de la tiranía de las magistraturas locales.
En la América Latina, se registra el precedente del Trucuyricuy que significa el que todo lo ve; ya, en la etapa de la colonización, surge el protector de los indios.
Como precedente normativo, en Suecia en el 1809 fue establecida la institución del Ombudsman (el que aboga por otro) que encarnaba en la Constitución una especie de mandatario del pueblo.
En República Dominicana, la institución del Defensor del Pueblo se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001. Sin embargo, su implementación no fue sino hasta 2013, habiendo incluso sido elevada a rango constitucional en la Constitución de 2010.
Es preciso comprender el contexto que diferencia la institución defensorial en países europeos, especialmente países escandinavos, y su acercamiento en Latinoamérica. En los primeros, esta institución es el resultado de una vida democrática sostenida, mientras que en nuestra región constituye un elemento relevante para desmontar construcciones estructurales arraigadas en tiempos de dictadura a fin de fortalecer las instituciones democráticas.
En ese sentido, se le atribuyen diversas formas de incidencia debiendo erigirse en un motor que impulse la democracia participativa en América Latina. Un campo fundamental es el de los derechos políticos, el cual deberá fomentar vía labor de promoción de los derechos humanos, vía mediación y conciliación, vía audiencias públicas y así también mediante la vía de iniciativa legislativa.
El Defensor del Pueblo está llamado a constituir una garantía de fiscalización no jurisdiccional eficaz de los derechos fundamentales, sin pretender que se convierta en un garante exclusivo del ordenamiento jurídico. Esto amerita entonces delimitar concienzudamente sus funciones y límites, entendiendo que su labor no reemplaza la labor de las restantes instituciones del Estado sino que las complementa.
Teniendo en consideración la diversidad de situaciones de conflicto que pudieran presentarse, es preciso establecer relaciones claras de mutua coordinación y cooperación con los titulares de los demás órganos que interactúan. A grandes rasgos:
- Relación con el Poder legislativo
Si bien la presentación del informe anual del Defensor del Pueblo es el momento primordial en el que se verifica el contacto periódico entre el Congreso y la Defensoría del Pueblo, ésta no es la única oportunidad en la que estas instituciones pueden realizar un trabajo en conjunto.
Es conveniente que el Defensor del Pueblo establezca y mantenga relaciones fluidas y continuas de mutua información y colaboración, especialmente, con las Comisiones para lo relativo a las iniciativas legislativas que proponga el Defensor y/o aquellas que afecten derechos fundamentales. Por ejemplo, debe convertirse en práctica común que el Congreso solicite posiciones referentes a iniciativas de ley en esta materia al Defensor del Pueblo.
- Relación con el Poder Ejecutivo
Considerando que la labor del Defensor del Pueblo supone el ejercicio preferente de control y supervisión de la actuación de las autoridades y funcionarios, en lo relativo al respeto de los derechos humanos y al correcto desenvolvimiento de la administración pública, esto requiere el contacto de esta institución con el Poder Ejecutivo, a través de los diversos ministerios según las acciones y servicios que tiene a su cargo cada sector.
- Relación con el Poder Jurisdiccional
Si bien la experiencia comparada refiere que la actuación defensorial deberá suscribirse básicamente a la defensa del debido proceso, esto debe contemplarse sin interferir de ningún modo en el normal desarrollo de la función jurisdiccional.
En este sentido la actividad defensorial podría aportar en aspectos específicos como la orientación al ciudadano respecto de la administración de justicia e incluso a ser su apoyo como amigo de la corte o motorizar acciones directas.
Por Pablo Ulloa