En nuestra Constitución Dominicana en la Sección IV dedicada a los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente; en su Articulo 66.-Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, 1os cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. Para los fines nos referiremos mas precisamente al Articulo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones
La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030 (Ley 1-12) en su Cuarto Eje Estratégico propone: “Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático.”
Para lograrlo, tres objetivos generales deben ser perseguidos:
- Manejo sostenible del medio ambiente
- Eficaz gestión de riesgo para minimizar perdidas humanas, económicas y ambientales
- Adecuada adaptación al cambio climático
El Objetivo Especifico 2.3.3 Disminuir la pobreza mediante un efectivo y eficiente sistema de protección social, que tome en cuenta las necesidades y vulnerabilidades a lo largo del ciclo de vida. Sobresale la Línea de Acción de “Promover la participación activa de los diferentes actores y sectores sociales en los procesos de diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, incluyendo aquellos que también impactan positivamente en la sostenibilidad del medio ambiente y la gestión de riesgos.”
El otro Objetivo Especifico interesante para el articulo es el de Garantizar un suministro de combustibles confiable, diversificado, a precios competitivos y en condiciones de sostenibilidad ambiental. Su Línea Acción dePromover la producción local y el uso sostenible de biocombustibles, en particular en el sector transporte, a fin de reducir la dependencia de las importaciones y las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger el medio ambiente.
En la misma Ley en sus Articulo 27, Se plantea concretamente: “Proteger y usar de forma sostenible los bienes y servicios de los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio natural de la nación, incluidos los recursos marinos.”
Junto al Proyecto de Ley Sobre Manejo de Residuos Solidos en la República Dominicana; y la Ley 64-00 – Ministerio de Medio Ambiente. El enfoque en las políticas públicas debiera de ir a Las siguientes líneas de acción:
1. Fortalecer, a nivel nacional, regional y local, la institucionalidad, el marco regulatorio y los mecanismos de penalización para garantizar la protección del medio ambiente conforme a los principios del desarrollo sostenible.
2. Fortalecer la participación de los gobiernos locales en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales y promover su implementación, en el ámbito geográfico del Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y valoración del estado del medio ambiente y los recursos naturales a nivel nacional, regional y local, a partir de la consolidación de un Sistema de Información Ambiental que incluya la valoración de los recursos naturales en las cuentas nacionales.