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La ley núm. 19-01 de fecha 9 de enero de 2001 introduce la institución del Defensor del Pueblo en el ordenamiento jurídico dominicano. Empero, esta figura es constitucionalizada a través de la Constitución de fecha 26 de enero del año 2010, la cual consagra en sus artículo 191 que es función esencial del Defensor del Pueblo “contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos”.
Esta Ley es un proyecto del Congresista Milton Ray Guevara el cual trataba con esta iniciativa, el hoy magistrado presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana buscaba conseguir el famoso “Check and Balance” de la que siempre hemos carecido como democracia. Justamente este concepto de “contrafrenos, contrapesos o Controles y balances” son los que hacen que el poder no se concentre en un solo Poder del Estado y que se pueda garantizar los derechos fundamentales, las libertas y sobre todo la supremacía de la Constitución; o mejor aun una Democracia Constitucional.
En la antigua Roma, se establece la figura del defensor civitatis quien le correspondía la defensa del pueblo frente al poder imperial y sus característicos abusos, así como de la arbitrariedad y de la tiranía de las magistraturas locales. En la América Latina, se registra el precedente del Trucuyricuy que significa el que todo lo ve; ya, en la etapa de la colonización, surge el protector de los indios.
Como precedente normativo, en Suecia en el 1809 fue establecida la institución del Ombudsman (el que aboga por otro) que encarnaba en la Constitución una especie de mandatario del pueblo. En República Dominicana, la institución del Defensor del Pueblo se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001. Sin embargo, su implementación no fue sino hasta 2013, habiendo incluso sido elevada a rango constitucional en la Constitución de 2010.
Es decir, que el Ombudsman general o Defensor del Pueblo, es una institución independiente, de control no jurisdiccional, que tiene encomendada la doble misión de velar por los derechos fundamentales y controlar el buen funcionamiento de todas las Administraciones públicas.
Es un órgano independiente ya que la misma Constitución Dominicana establece que “el Defensor del pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaría”, y por tanto, debe actuar con apego a la Constitución y las leyes, atesorando como característica principal la neutralidad.
El Defensor del Pueblo está facultado para vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de estás, tiene el alcance y la obligación específica de atender y tramitar las quejas que recibe directamente de los ciudadanos en los casos de vulneración de los derechos fundamentales o de supuesta mala administración, además de poder actuar por iniciativa propia.