El Defensor del Pueblo deplora agresión durante visita en el Canódromo

El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa condena la agresión de la que fue víctima al igual que el personal de la institución que lo acompañaba, así como periodistas de diferentes medios de comunicación

El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa condena la agresión de la que fue víctima al igual que el personal de la institución que lo acompañaba, así como periodistas de diferentes medios de comunicación.

Publicado: lunes 11 de abril del 2022

Santo Domingo, DN.- El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa condena la agresión de la que fue víctima al igual que el personal de la institución que lo acompañaba, así como periodistas de diferentes medios de comunicación, por agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), en el marco de una inspección en el Centro de Retención Vehicular, Canódromo, en virtud del Artículo 3 de la Ley No. 19-01.

El incidente se produjo cuando el Defensor del Pueblo, acudió a visitar el Canódromo y pese a identificarse procedió a verificar las condiciones en que se encuentran miles de vehículos ocupados por parte de la DIGESETT, a raíz de quejas presentadas por los ciudadanos, de que no cuidan los vehículos retenidos, lo entregan en malas condiciones o piden dinero a cambio. 

El Defensor del Pueblo siguió el procedimiento en virtud de las facultades que le confiere la Constitución de la República Dominicana con el propósito de realizar la inspección, que forma parte de las funciones del Defensor del Pueblo. 

Esta se realizó en el marco de lo estipulado en el Artículo 3 de la Ley No. 19-01 y fue violentado por la Directora del Canódromo y sus Subalternos.

Pablo Ulloa se dirigió al Canódromo en virtud de la Ley No. 19-01 en el Artículo 3, el cual expresa lo siguiente ¨En el ejercicio de su ministerio, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos¨.

¨El Defensor del Pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita¨.

Los agentes DIGESETT que prestan servicios en el Canódromo rompieron las cámaras de fotografías y videos y celulares a los periodistas de los diferentes medios de comunicación entre ellos, periódico Listín Diario, CDN. También agredieron físicamente a una periodista y al secretario general del Defensor del Pueblo, Harold Modesto.

El Defensor del Pueblo y su personal fueron al lugar debidamente uniformados y el objetivo de la inspección era verificar y confirmar las quejas que se habían recibido de los ciudadanos. 

El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la Constitución y la Ley No. 19-01.

El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, acudió a presentar formal querella ante la Fiscalía y la Procuraduría por la agresión de la que fueron víctimas.

El Defensor del Pueblo tiene entre sus objetivos contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de ser violadas por funcionarios de la Administración Pública.

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