Defensor del Pueblo no puede ser dirigido por un político activo; Ley es clara en ese sentido

A VPN is an essential component of IT security, whether you’re just starting a business or are already up and running. Most business interactions and transactions happen online and VPN

Artículo original cortesía de El Nuevo Diario escrito por Luis Brito. puede ver el original aquí.

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El espíritu de la Ley que crea el Defensor del Pueblo en la República Dominicana establece de forma clara y contundente que su incumbente no podrá pertenecer a ningún partido político ni tampoco participar en actividades de carácter partidarias.

Así lo consigna de manera precisa y concisa en el artículo 11 de la Ley 19-01 que crea la entidad llamada a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas frente a las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias del sector público, de los prestadores privados de servicios públicos y de los intereses colectivos y difusos.

Del mismo modo, la normativa obliga al Defensor del Pueblo a renunciar a cualquier otro tipo de remuneración que estuviera recibiendo al momento de asumir el cargo.

Sin embargo, la impartición de docencia sí se le está permitido a la persona que ocupe el cargo de titular de la referida institución, cuyo proceso para escogerlo está abierto en el Congreso Nacional, organismo responsable de esta tarea.

“Art. 11. – El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en Actividades de carácter político partidario. Asimismo deberá renunciar a cualquier actividad remunerativa, excepto la docencia”, dice de manera explícita el mandato de la ley.

El recordatorio de lo que expresa esta disposición es a propósito de que entre los postulantes a ocupar la Defensoría del Pueblo hay varios que son dirigentes políticos y que pertenecen a reconocidos partidos, por lo que se verían impedidos de ser escogidos o seleccionados, de conformidad con lo que plantea de manera irrefutable la Ley.

¿Qué es el Defensor del Pueblo?

Creado en febrero de 2001, es una autoridad independiente, con característica de neutralidad, con el objetivo esencial de salvaguardar las prerrogativas personales colectivas de los ciudadanos.

De igual modo, está llamado a velar por el correcto funcionamiento de la Administración Pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.

El Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos.

Podrá inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita.

Leave a Replay

¡Se miembro activo de nuestra comunidad!

Siempre estaras actualizado con las ultimas noticias que pasan en nuestra sociedad, con un informe veraz y objetivo.

Artículos publicados recientemente