El Informe sobre Trata de Personas, del Departamento de Estado de Estados Unidos fue presentado la semana pasada y su resultado central fue reclasificar a República Dominicana en el listado de Vigilancia a nivel 2. Para los fines de este articulo tomaremos justamente esta consecuencia y no las consideraciones del Secretario de Estado, Mike Pompeo sobre su “preocupación urgente”
Nuestra Constitución en el Articulo 41.- “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas. “
La Trata de Persona es una forma de esclavitud que se produce mediante el secuestro, el engaño, la violencia y su finalidad es someter a la víctima a la explotación sexual o laboral a la mendicidad y/o a la extracción de órganos de las víctimas
Suelen ser captadas con falsas ofertas de trabajo muy bien remunerados, luego son trasladadas a otros lugares en el interior o el exterior del país donde son explotadas y retenidas mediante violencia y amenazas; aduciendo supuestas deudas impagas. Existen otros casos en los que ofrecen a los padres apoyo económico para el estudio de sus hijos a cambio de realizar trabajos domésticos sin un sueldo y viviendo en condiciones precarias
Bajo el principio de la cooperación interinstitucional. La cercanía al ciudadano, independencia y eficiencia serían buenas compañeras de las autoridades que desde el 16 de agosto estarán en el Ministerio Público y Ministerio del Interior. En el caso del Defensor del Pueblo en algún momento tendrá nuevo (a) incúmbete; y en la Suprema Corte de Justicia sus autoridades seguirán cumpliendo el periodo por el que los eligieron. Por lo que pudiera crearse una mesa de trabajo intersectorial que tendría como objetivo ayudar a la implementación de políticas publicas para mejorar nuestros resultados en lo relativo al tema; no de cara a un informe, sino en la búsqueda de la integridad del ciudadano. Procurando que no se vuelvan victima de esta modalidad de esclavitud.
La coordinación de esta mesa sectorial debiera de ser una iniciativa que las nuevas autoridades del Defensor del Pueblo pudieran hacerlo basada en el dialogo y el equilibrio, pero sobre todo que los órganos del Estado responsables estuvieran nucleados bajo un solo objetivo, pero con un acompañamiento neutral. Con la independencia propia de un Órgano Constitucional, cuyo rol en la Constitución esta bien definido e internacionalmente ha sido garante de resoluciones de este tipo de problemas. Como por ejemplo en Colombia, Panamá y Perú. Donde el rol del Defensor del Pueblo ha marcado una sensibilización social e institucional a los fines.
Incluso en el momento de querer mejorar las Políticas Públicas para este problema, la cooperación internacional es buena consejera. Por ejemplo, de la “Cumbre Iberoamericana sobre Derechos Humanos, Migrantes y Trata de Persona”; hay varias estrategias viables, que pudieran ser parte de las mejoras a implementar. Serían buenos aliados y/o veedores la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, anteriormente conocida como el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Red Internacional de Derechos Humanos, El Alto Comisionado para los Derechos Humano. Solo para poner tres (3) ejemplos.