Derechos Fundamentales
Los derechos (intereses) colectivos y difusos se sitúan en la Segunda Guerra Mundial pautan el inicio de la configuración de los derechos humanos llamados de solidaridad o derechos de la tercera generación. Surgen y se van conformando como respuesta a los problemas y necesidades que actualmente tiene la humanidad. Se inspiran en una “cierta concepción de la vida humana en comunidad”
Los derechos de tercera generación, y por tanto también los derechos colectivos, sirven de complemento a los derechos de primera y segunda generación, en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos.
La noción de derechos colectivos e intereses difusos. Se caracterizan en que los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos se distinguen de los difusos porque es relativamente posible de terminar quién es concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación. Encontraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos.
Pueden señalarse como características de los derechos e intereses colectivos o difusos, las siguientes: a) Son derechos de solidaridad; b) Existe una doble titularidad en su ejercicio: individual y colectiva; c) Exigen una labor anticipada de protección y a que no es dable esperar a que se produzca el daño; d) Exigen nuevos mecanismos de implementación y nuevos sujetos de tal implementación; e) Son de carácter participativo, pues exigen la definición de los niveles de riesgo permitido dentro de los cuales pueden ejercer se actividades productivas socialmente peligrosas; f) Tienen carácter de abiertos y conflictivos, pues corresponden a la evolución política y social e implican transformaciones y limitaciones a la libertad de mercado.
Los derechos e intereses colectivos y difusos en la Constitución del 2010. Derechos colectivos y difusos expresos: protección medioambiente, conservación ecológica, la fauna y la flora; la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. Arts. 66 y 67. Preámbulo Constitución: Destacan el progreso y la paz, como factores esenciales para la cohesión social, así como la libre determinación.
Derechos colectivos y difusos implícitos: Acceso a los servicios públicos (art.147); acceso a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad pública (art. 61.1, 54); goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público (art.9, 14, 15, 16, 67 y otras ley es especiales); áreas protegidas (17); prohibición armas químicas, biológicas y nucleares, de agroquímicos vedados internacionalmente, residuos nucleares, tóxicos y peligrosos (67.2).
Derecho al Medio Ambiente. Incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el deber de conservar lo y la obligación por parte de los poderes públicos develar por una utilización racional de los recursos naturales Art.67 Constitución. Ley No.64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y convenciones internacionales.
Derecho al Patrimonio Cultural. Abarca desde la riqueza artística, arquitectónica, histórica, etnológica, arqueológica, documental, subacuática, las tradiciones orales, así como todo tipo de manifestaciones materiales e inmateriales presentes o pasadas que son percibidas y aceptadas como parte de la identidad de una comunidad o grupo social (art.64.4 de la Constitución).
Derechos colectivos y difusos implícitos, son: a) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; b) el acceso a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad pública; c) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. La defensa del patrimonio; y d) la protección de las áreas de especial importancia ecológica.