Comunicado a la opinión pública
El Defensor del Pueblo de la República Dominicana, órgano constitucional autónomo e independiente, tiene la función esencial de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos de conformidad con las las disposiciones de los artículos 190, 191 y 192 de la Constitución y la Ley núm. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo.