Fuente: Wanda Méndez, Listín Diario, Santo Domingo, RD jueves, 14 de abril de 2022
La Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología penaliza el acceso ilícito a sistemas electrónicos, informático, telemático y de telecomunicaciones y establece prisión de hasta tres años y multas de dos a 400 salarios mínimos por la supresión o modificación de datos o la revelación y difusión indebidamente de carácter confidencial.
En ese ilícito se incurrió al borrar la data del celular de Listín Diario ocupado el pasado lunes por agente de la Dirección General de Tránsito Terrestre (Digesett) a una periodista que cubría la inspección que haría el Defensor del Pueblo en el Canódromo, donde son llevados los vehículos retenidos por infracciones de tránsito.
Consideraron que al borrar la data del celular del Listín Diario ha habido censura previa, por lo que no solo se ha incurrido en violaciones legales, sino también constitucionales, por la vulneración de derechos fundamentales y garantías contempladas en la Carta Magna, como el derecho al acceso a la información pública, a la intimidad y el secreto profesional.
“Se ha borrado la prueba de un delito cometido por ellos (Digesett). Eso es gravísimo y más cuando proviene de una autoridad pública, si eso es contra periodistas, ¿qué me harían a mí”, señaló la abogada Laura Acosta.
La jurista recomendó a los reporteros y al medio de comunicación querellarse contra las personas que hayan borrado las informaciones de los equipos electrónicos, a fin de poner un ejemplo, para que ese tipo de acontecimientos no se repitan. Recordó que la legislación establece que esa acción penal se ejerce a instancia privada.
Expresó que se debe perseguir a los responsables de borrar las informaciones del teléfono y de haber agredido a los periodistas de este medio. Enfatizó que la censura previa está prohibida por la Constitución.
“Es sumamente grave haber atentado contra el Defensor del Pueblo, pero es gravísimo haber atentado con la fuente periodística y de información, quitarles equipos. Si ahí no hubiese habido fuente de información no nos hubiésemos enterado, la ciudadanía, de lo que pasó”, señaló Acosta.
Consideró que se debe sentar un ejemplo, querellarse y perseguir a quienes incurrieron en ese delito.
“Violación grosera”
El abogado Namphi Rodríguez sostiene que constituye una grosera violación a los derechos y garantías constitucionales. Indicó que el artículo 49 de la Constitución protege el secreto profesional, enfatizando que esa garantía que genera derechos solo la puede ejercer el periodista. Expuso que también se viola el derecho a la privacidad, con la agravante de que es contra un periodista, por lo que sostiene se traduce en una violación del secreto profesional.
“Es una grosera violación que no se puede tolerar bajo ninguna circunstancia”, advirtió Rodríguez, tras enfatizar que tal como establece el Listín en su editorial de ayer, también se configura una violación a la Ley 53-07.