Acceso ilícito a celular se castiga con 3 años cárcel

La Ley 53-07 sobre críme­nes y delitos de alta tec­nología penaliza el acceso ilícito a sistemas electróni­cos, informático, telemáti­co y de telecomunicacio­nes y establece prisión de hasta tres años y multas de dos a 400 salarios mí­nimos por la supresión o modificación de datos o la revelación y difusión in­debidamente de carácter confidencial.

Fuente: Wanda Méndez, Listín Diario, Santo Domingo, RD jueves, 14 de abril de 2022

La Ley 53-07 sobre críme­nes y delitos de alta tec­nología penaliza el acceso ilícito a sistemas electróni­cos, informático, telemáti­co y de telecomunicacio­nes y establece prisión de hasta tres años y multas de dos a 400 salarios mí­nimos por la supresión o modificación de datos o la revelación y difusión in­debidamente de carácter confidencial.

En ese ilícito se incurrió al borrar la data del celu­lar de Listín Diario ocu­pado el pasado lunes por agente de la Dirección Ge­neral de Tránsito Terrestre (Digesett) a una periodis­ta que cubría la inspección que haría el Defensor del Pueblo en el Canódromo, donde son llevados los ve­hículos retenidos por in­fracciones de tránsito.

Consideraron que al bo­rrar la data del celular del Listín Diario ha habido censura previa, por lo que no solo se ha incurrido en violaciones legales, sino también constitucionales, por la vulneración de dere­chos fundamentales y ga­rantías contempladas en la Carta Magna, como el derecho al acceso a la in­formación pública, a la in­timidad y el secreto profe­sional.

“Se ha borrado la prue­ba de un delito cometido por ellos (Digesett). Eso es gravísimo y más cuando proviene de una autoridad pública, si eso es contra pe­riodistas, ¿qué me harían a mí”, señaló la abogada Lau­ra Acosta.

La jurista recomendó a los reporteros y al medio de comunicación querellarse contra las personas que ha­yan borrado las informa­ciones de los equipos elec­trónicos, a fin de poner un ejemplo, para que ese tipo de acontecimientos no se repitan. Recordó que la le­gislación establece que esa acción penal se ejerce a ins­tancia privada.

Expresó que se debe per­seguir a los responsables de borrar las informaciones del teléfono y de haber agredi­do a los periodistas de este medio. Enfatizó que la cen­sura previa está prohibida por la Constitución.

“Es sumamente grave haber atentado contra el Defensor del Pueblo, pero es gravísimo haber atenta­do con la fuente periodís­tica y de información, qui­tarles equipos. Si ahí no hubiese habido fuente de información no nos hubié­semos enterado, la ciuda­danía, de lo que pasó”, se­ñaló Acosta.

Consideró que se debe sentar un ejemplo, quere­llarse y perseguir a quienes incurrieron en ese delito.

“Violación grosera”

El abogado Namphi Rodríguez sostiene que constituye una grosera violación a los derechos y garantías constitu­cionales. Indicó que el artículo 49 de la Cons­titución protege el se­creto profesional, enfa­tizando que esa garan­tía que genera derechos solo la puede ejercer el periodista. Expuso que también se viola el de­recho a la privacidad, con la agravante de que es contra un periodis­ta, por lo que sostiene se traduce en una viola­ción del secreto profe­sional.

“Es una grosera vio­lación que no se pue­de tolerar bajo ninguna circunstancia”, advirtió Rodríguez, tras enfati­zar que tal como esta­blece el Listín en su edi­torial de ayer, también se configura una viola­ción a la Ley 53-07.

Leave a Replay

¡Se miembro activo de nuestra comunidad!

Siempre estaras actualizado con las ultimas noticias que pasan en nuestra sociedad, con un informe veraz y objetivo.

Artículos publicados recientemente