Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Luego de analizar la situación del Hogar de Ancianos San Francisco de Asís, donde lo menos 10 adultos mayores han dado positivo al Covid-19 en el Hogar de Ancianos San Francisco de Asís, donde en los últimos días se registró un brote de la enfermedad, mientras se estudian los casos de nueve fallecimientos para descartar o confirmar la presencia del virus.
El manejo dado al brote registrado en el centro ubicado en la avenida Independencia del Distrito Nacional mantiene enfrentados al Colegio Médico Dominicano (CMD) con las autoridades del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), responsable de los hogares geriátricos en el país, al punto que el gremio pidió la destitución de su directora Nathalie María, por ordenar la cancelación de los médicos que laboraban allí.
Esta situación fue una buena oportunidad para que el Defensor del Pueblo se convirtiera en una Institución cercana al Ciudadano, en este caso a los Adultos Envejeciente y sus familiares. Sus acciones serian por la Mala Administración y los Derechos Fundamentales violentados. Por igual servir de garantía de un proceso de investigación para analizar los elementos negativos y que los actores involucrados eviten conflictos, enfocándose en mejoras; pero que las consecuencias sean el fin de este hecho lamentable.
Y este análisis surge por este hecho lamentable, pero es importante decir que en Republica Dominicana el 9.7% de la población tiene 60 años o más, lo que implica casi un (1) Millón de personas. De ese casi Millón de Dominicanos se estima que los Adultos Mayores con más de 80 años constituyen el 14,5%. Hay un gran número de adultos mayores que no pueden llevar a cabo de manera independiente al menos una actividad básica de la vida diaria, como bañarse, comer, o acostarse y levantarse de la cama. Es lo que se conoce como dependencia funcional, que afecta al 12% de las personas de 60 años o más de nuestro país, y a casi el 27% de los dominicanos que tienen 80 años o más.
“Los servicios de atención a la dependencia son, entonces, las actividades que otros emprenden para que las personas con dependencia puedan mantener un nivel de capacidad funcional compatible con sus derechos fundamentales y dignidad humana contemplados en la Constitución Dominicana”
“Estos escenarios obligan a la sociedad y al gobierno a prepararse para apoyar a las personas con dependencia y sus cuidadores y, al hacerlo, avanzar en la agenda de género. “Existen dentro del Estado Dominicano instituciones y planes; pero tenemos que evolucionar a construir un Sistema Único de Atención a la Dependencia para Adultos Mayores que contemple e integre los siguientes aspectos: Servicios en residencias a largo plazo, Servicios en el domicilio, Servicios en Centros de Día, Servicio de Teleasistencia y Servicios para cuidadores “