En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley núm. 19-01, el Defensor del Pueblo, sugirió este jueves al Ministerio de Energía y Minas corregir los criterios que sirvieron de base para la “respuesta a la solicitud de acceso a la información pública núm. SAIP-SIP-000-59079, del 1.° de diciembre del 2021, realizada por el señor José Lucía García Suero el Ministerio de Energía y Minas”
El Ministerio de Energía y Minas había limitado el acceso a la información solicitada por el ciudadano relativa a los pagos realizados por el Ministerio de Energía y Minas, por concepto de indemnización económica, al personal desvinculado de ese Ministerio desde el día dieciséis (16) de agosto del 2020 hasta el día veintinueve (29) de noviembre del 2021.
El Órgano Constitucional indicó que el Ministerio inobservó las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (núm. 200-04) y que debe acatar las decisiones del Tribunal Constitucional que se refieren a la transparencia en la gestión administrativa y la interpretación correcta del artículo 18 de la Ley núm. 200-04, en especial las sentencias TC/0042/12, TC/0084/13 y TC/0282/13, vinculantes para todos los poderes públicos.
Así mismo, resaltó que el Ministerio de Energía y Minas, como órgano del Poder Ejecutivo, está sujeto al ordenamiento jurídico dominicano y es responsable de garantizar el acceso a la información pública.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) cuenta con un plazo de 15 días hábiles para notificar la aceptación o rechazo de la Sugerencia Especial del Defensor del Pueblo.
Ver el documento PDF Sugerencia Especial núm. DP-SE-001-2022 (Energía y Minas)